BOLIVIANA DE AVIACIÓN - BOA SOCIEDAD EXTRANJERA S.E.E. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSIÓN ANULATORIA
La Cámara declara la nulidad del acto administrativo municipal por incompetencia material y territorial en la imposición de sanción a la aerolínea, confirmando la demanda y ordenando la anulación del acto impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Boliviana de Aviación, demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon por la sanción de multa y publicación dictada por el Juzgado de Faltas Nº 4, por supuesta infracción en materia de consumo y transporte aéreo. La parte actora argumenta que la competencia del órgano municipal es inexistente en materia aeronáutica, dado que la legislación y normativa federal, incluyendo la ANAC, son las responsables de fiscalización y sanción en esta materia. La Municipalidad defiende la validez de su acto y su competencia, pero la Cámara concluye que la acto impugnado carecía de competencia material y territorial, ya que las cuestiones de transporte aéreo y derechos del consumidor en esta materia corresponden a la jurisdicción federal, en particular a la ANAC.
El tribunal fundamenta que el planteo de incompetencia fue realizado oportunamente por la actora en sede administrativa y que, en base a jurisprudencia consolidada, la competencia en materia de transporte aéreo recae en organismos federales, no en organismos municipales. La inacción de remitir la causa a la autoridad competente federal o nacional implica nulidad absoluta del acto municipal, por lo que se declara la nulidad del acto administrativo sancionatorio y se confirma la demanda.
Fundamentos principales:
"El acto impugnado resulta instrumental y secundario en torno a la cuestión de fondo que se ventilaba en sede administrativa pero, a los efectos de la imposición de la sanción que aquí se discute, resulta esencial, pues sus consecuencias son las que conectan -de un modo casi exclusivo
- con la sanción, siendo que la sola incomparecencia de la parte denunciada a la audiencia de conciliación importa -según el régimen de la Ley 13.133
- una violación normativa autónoma (de forma), distinta de la investigada en la denuncia principal radicada por el consumidor (de fondo, v. pág. 3/4 del doc. pdf 1).
La autoridad administrativa municipal, en el mejor de los casos, debió limitarse a remitir las actuaciones a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, de modo que aquella, mediante el ejercicio de su competencia, constatara si la aerolínea incurrió efectivamente en un incumplimiento contractual que la hiciera merecedora de sanción.
La cuestión de competencia resulta clara en la jurisprudencia, en especial en la causa "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. c. MGP", donde se afirma que los asuntos relacionados con transporte aéreo corresponden a la jurisdicción federal, y que la intervención de órganos municipales
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