FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTESA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución por apremio provincial contra OTESA SOCIEDAD ANONIMA por deuda fiscal de $2.051.283, confirmando la validez del título ejecutivo y la procedencia del remate, por no oponerse excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa fue iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra OTESA SOCIEDAD ANONIMA en un proceso de ejecución por apremio, tras no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone en su totalidad el capital de $2.051.283, conforme al Título Ejecutivo Nro. 1457337, más los intereses previstos por la Ley 10.397 y los gastos y costas del proceso. La decisión se fundamenta en que, “no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)”, y en que la ejecución debe proseguir hasta el pago íntegro del monto reclamado. Además, se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14.967 y se deja constituido el domicilio de la ejecutada en Mar del Plata, con constancia de la diligencia de intimación en el domicilio señalado. La sentencia además dispone que se registre y notifique a la parte demandada en los términos del art. 41 del CPCC. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta la orden de ejecución en la inexistencia de excepciones legítimas opuestas por la demandada en plazo legal, lo que implica la pérdida del derecho de defensa y la procedencia del remate en base al art. 155 y ccs. del CPCC. En relación con el monto, la sentencia ratifica la existencia del título ejecutivo y la obligación de pago por parte de OTESA SOCIEDAD ANONIMA, con la inclusión de intereses y costas. La decisión también cumple con los requisitos formales de constituir domicilio y realizar la intimación en el domicilio constituido, en consonancia con los arts. 7 de la ley 13.406, 41 del CPCC y 14 Ac. 2514/92. La resolución refleja la autoridad del tribunal para ordenar la ejecución y remate sin necesidad de una audiencia adicional, dado el incumplimiento de la parte ejecutada.
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