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MONITOREO Y VIGILANCIA MEDINILLA S.A C/ INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda de Monitoreo y Seguridad Medinilla S.A. contra el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires por falta de acreditación de la existencia de un vínculo contractual válido y la materialidad de los servicios reclamados. La sentencia concluye que no hay prueba suficiente que justifique el reclamo, y que la pretensión carece de sustento jurídico y probatorio adecuado.

Tasa de interes Incumplimiento contractual Prueba pericial Prueba documental Inconstitucionalidad Prestacion de servicios Facturacion Legitimo abono Contratacion administrativa Litis

¿Qué se resolvió en el fallo?

La firma Monitoreo y Seguridad Medinilla S.A. demanda al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires por un monto de $25.733.329,76, alegando impagos por servicios de seguridad en el Museo de Arte Contemporáneo de Mar del Plata durante diciembre de 2020 y períodos posteriores. La parte demandada niega la existencia de un vínculo contractual válido más allá de diciembre de 2020 y sostiene que los pagos posteriores se realizaron bajo la figura del "legítimo abono" sin respaldo contractual, además de cuestionar la validez y autenticidad de la documentación presentada. La sentencia analiza la prueba documental y las constancias del expediente, concluyendo que la actora no acreditó la prestación efectiva de servicios posteriores a diciembre de 2020 ni cumplió con los requisitos formales y probatorios necesarios para sustentar su reclamo. Se destaca que los pagos posteriores a esa fecha fueron realizados mediante legítimo abono, lo que implica la inexistencia de un contrato que respalde las sumas reclamadas y que la documentación presentada carece de prueba suficiente de la materialidad de las prestaciones. La sentencia también rechaza la pretensión de la actora de que el crédito sea reconocido a valores actualizados, y confirma que no se acreditó la existencia de un vínculo contractual válido para los períodos reclamados. La demanda es considerada improcedente, y en consecuencia, se rechaza en su totalidad.

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