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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALADINO AXEL FEDERICO S/ APREMIO

Sentencia de trance y remate en proceso ejecutivo contra Axel Federico Saladino, que ordena el pago de la deuda de $210.126,10 y dispensa el procedimiento de ejecución, con costas al ejecutado y diferimiento en la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Interes Apremio Domicilio fiscal Deuda tributaria Trance y remate Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Axel Federico Saladino, en un proceso de ejecución por deuda fiscal. La sentencia ordena el trance y remate del bien del ejecutado, quien debe abonar la suma de $210.126,10 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La decisión se fundamenta en que la parte demandada fue notificada en domicilio fiscal constituido sin oponer excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho de defensa. El tribunal dispuso además diferir la regulación de honorarios de la letrada hasta que exista una liquidación firme y constituyó domicilio en los estrados del juzgado. La ejecución continuará hasta que el ejecutado abone la deuda en su totalidad, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido sito en Ex Ruta 9 Km 150 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011."

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