FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVARADO ANIBAL MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el remate y pago de la deuda del ejecutado ANIBAL MARCOS ALVARADO a favor del FISCO de la Provincia de Buenos Aires por $1.723.626,00, estableciendo condiciones de interés y remate conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia ordena la ejecución de la deuda del demandado, ANIBAL MARCOS ALVARADO, con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $1.723.626,00, más intereses calculados desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo, y se dispuso el remate y cumplimiento de la obligación. La sentencia también regula la tasa de interés, que será la vigente en la provincia, incrementada en un 150%, y ordena la liquidación con detalles sobre la evolución de la tasa. Además, se deja constancia del cumplimiento de la diligencia de intimación en el domicilio fiscal del ejecutado y se ordena el registro y archivo correspondiente. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANIBAL MARCOS ALVARADO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($1.723.626,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda..." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "Déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en el domicilio fiscal:
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