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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUSSA PAOLA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y la ejecución del pago de la deuda de la ejecutada Brussa Paola Andrea, por un monto de $1.225.354,10, más intereses, ante su incumplimiento y sin oposición de excepciones legítimas. La resolución dispone el remate hasta que se cancele la deuda en su totalidad, aplicando intereses conforme a la normativa vigente y estableciendo mecanismos de liquidación y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de ejecución contra Paola Andrea Brussa por una deuda de $1.225.354,10, más intereses. La jueza, tras constatar la falta de oposición de la demandada, ordenó el remate de bienes y el pago del capital reclamado. La sentencia fundamenta su fallo en la normativa procesal y fiscal, destacando que no se opuso ninguna excepción legítima dentro del plazo legal, por lo que se procedió al remate en cumplimiento del proceso ejecutivo. Se dejó constancia que la intimación de pago fue realizada en la dirección fiscal y se dispuso la liquidación de intereses según la tasa vigente aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dispuesta regulación de honorarios en oportunidad futura. Fundamentos principales: "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PAOLA ANDREA BRUSSA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.225.354,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle Fiscal: Calle TRES ARROYOS
- Nro. 126

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