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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ JUAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el proceso de ejecución por apremio contra Juan Ezequiel Martinez, por incumplimiento de pago de deuda tributaria, confirmando la validez del procedimiento y estableciendo condiciones para la liquidación y el pago.

Ejecucion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Juan Ezequiel Martinez, reclamando un capital de Pesos 909.375,60, más intereses. La sentencia declara que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, y ordena la ejecución hasta que el deudor realice el pago integral. La resolución fundamenta que, por falta de oposición en tiempo y forma, se configura la pérdida del derecho y la procedencia del proceso ejecutivo, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC, arts. 540, 549, 556 del CPCC, y la Ley 13.406. Además, se detalla el cálculo de intereses y las condiciones para la liquidación, incluyendo la tasa de interés, y se deja constancia de la efectiva intimación de pago en la sede fiscal. La decisión también cumple con la normativa sobre la notificación y la liquidación de intereses, dejando establecida la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN EZEQUIEL MARTINEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($909.375,60) con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda, hasta el efectivo pago." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar ... para una correcta individualización." "se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE BEAZLEY
- NRO. 951
- CP. 1674
- LOC. VILLA SAENZ PENA, Provincia de Buenos Aires."

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