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ESPEJO LA TORRE NAZARENO GABRIEL C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de San Martín rechazó la demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, confirmando la responsabilidad del Estado en la omisión de brindar educación de calidad y la inexistencia de responsabilidad de la aseguradora Provincia Seguros S.A.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nazareno Gabriel Espejo La Torre, demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires, alegando que sufrió daños psicológicos y perjuicios en su educación debido a la supuesta negligencia y conductas discriminatorias y hostiles por parte del profesor Azcurra y la institución educativa. La sentencia sostiene que la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio educativo es objetiva y surge de la omisión en garantizar un proceso de aprendizaje adecuado, en línea con la normativa provincial y constitucional. Se resaltan las irregularidades en la gestión y seguimiento del caso, pero se concluye que no se probó la existencia de daño psíquico ni mal desempeño del docente que genere responsabilidad. Además, se determina que la póliza de seguro de Provincia Seguros S.A. no cubre los hechos denunciados, por lo que se rechaza la extensión de responsabilidad a la aseguradora. La pericia psicológica indica que el actor no presenta daño psicológico acreditado. Se rechazan además los reclamos por gastos de clases particulares y daño moral por no haberse probado con la debida certeza los perjuicios alegados. Las costas se imponen en el orden causado, y se regulan honorarios en conformidad con los montos establecidos en la causa. Fundamentos principales: "El daño moral constituye la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho antijurídico, no siendo referible a cualquier perturbación del ánimo." "En el caso, sin perjuicio de lo que expreso el actor al momento de promover la demanda, no fue corroborado ello con sus propios dichos al momento de las entrevistas con la perito psicóloga actuante en autos." "De acuerdo con la pericia psicológica, no se han hallado indicadores que justifiquen la existencia de conformación de un cuadro psicopatológico nuevo o inédito en la vida del evaluado como tampoco que se haya agravado algún cuadro psíquico preexistente como consecuencia del hecho de autos. El evaluado no presenta incapacidad psíquica relacionada con la presente litis." "Por ello, considero que no debe hacerse lugar a la partida indemnizatoria requerida." "En relación a los gastos por clases particulares, no se ha acreditado fehacientemente la existencia de los pagos ni la relación causal con el daño alegado." "Respecto al daño moral, la jurisprudencia señala que no toda molestia o inconveniente

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