INC S.A. C/ MUNICIPALIDD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
El tribunal confirmó la validez de la acto administrativo que impuso multa a IN.C. S.A. por infracción a las leyes de protección al consumidor, rechazando la nulidad solicitada por la actora, y sostuvo que la sanción fue fundada en elementos probatorios válidos y en el cumplimiento del procedimiento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, IN.C. S.A., demanda la nulidad de la resolución sancionatoria del 11/12/2023, que la sancionó con una multa de 8 salarios mínimos por infracción a la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 13.133, además del decomiso de mercadería vencida.
- La Municipalidad de General San Martín, defendió la validez del acto administrativo, argumentando que la infracción fue constatada mediante acta de inspección que cumple con todos los requisitos legales, y que la multa es proporcional y fundamentada en la normativa vigente.
- La sentencia analizó la legalidad del procedimiento, la presunción de legitimidad del acto, la validez de las pruebas (incluyendo acta de constatación y fotografías), y la naturaleza de las infracciones, concluyendo que la resolución administrativa fue fundada en elementos probatorios legítimos, en cumplimiento de la normativa aplicable.
- Se destacó que la infracción es formal, no requiriendo la comprobación de daño concreto a los consumidores, y que la responsabilidad se configura por el mero incumplimiento de las obligaciones de seguridad y rotulación, conforme a la Ley 24.240 y la ley provincial 13.133.
- La Cámara rechazó los argumentos de arbitrariedad e irrazonabilidad, y consideró que la autoridad administrativa actuó dentro del marco legal, cumpliendo con el procedimiento establecido.
- Se confirmaron la validez del acto y la multa, y se impusieron las costas a la demandante.
- Los honorarios profesionales fueron regulados en conformidad con los montos establecidos en la ley, y se rechazaron las solicitudes de intereses adicionales por no ser un acto firme.
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