PADILLA ABEL ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Concesión del beneficio de litigar sin gastos a Abel Andrés Padilla debido a su situación económica precaria, permitiéndole continuar con el proceso sin afrontar costos judiciales mientras no mejore su capacidad económica. La decisión se fundamenta en la Constitución Nacional, la ley procesal y las pruebas presentadas que acreditan su insuficiencia de recursos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Abel Andrés Padilla, demanda a la Municipalidad de Pinamar y otros en autos por una pretensión indemnizatoria. Solicita el beneficio de litigar sin gastos alegando insuficiencia de recursos económicos y amparándose en la Constitución Nacional y leyes procesales. La prueba social y testimonial indica que el actor carece de bienes, ingresos significativos ni recursos económicos que le permitan afrontar los gastos del proceso. Se consideró que la prueba aportada y la situación económica del actor justifican la concesión del beneficio, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable. La sentencia concluye que “el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene como sustento los preceptos constitucionales de igualdad de las partes en el proceso, en donde las mismas deberán encontrarse en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo, entre ellas, las de tipo económico”. Se destaca que no se requiere prueba exhaustiva, sino que basta la imposibilidad total o parcial de obtener recursos. La decisión fue dictada en conformidad con la jurisprudencia que sostiene que “la apreciación judicial sobre la concurrencia del requisito básico que condiciona la procedencia del beneficio debe ser guiado por la directriz sentada en el art. 81 del CPCC que autoriza la concesión cuando los gastos del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del peticionario o su familia”.
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