CORREA CRISTIAN ERNESTO C/ MALLISTRELI OMAR RAUL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda de prescripción adquisitiva de un automotor fue rechazada por el tribunal debido a la insuficiencia del plazo de posesión y a la inexistencia de daños o pérdida que habiliten la prescripción breve; además, la inscripción de compra y posesión no cumple los requisitos para configurar la adquisición por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Ernesto Correa, promovió acción de prescripción adquisitiva de un automotor marca Suzuki, alegando haber adquirido la posesión en 23/03/2023 y gestionado la denuncia de compra y posesión en 14/06/2023, con el fin de inscribir judicialmente el bien. La demanda fue dirigida contra Omar Raúl Mallistreli, titular registral del vehículo, fallecido en 2010, cuya sucesión se tramita en el expediente 21280. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo los arts. 1897 y sgtes. del CCyCN, y la Disposición 317/2018 del Registro Automotor, concluyendo que la acción no cumple con los requisitos de plazo y de publicidad registral, ya que el bien no es hurtado ni perdido y la inscripción de compra y posesión no configura título suficiente para la prescripción breve. Además, el análisis jurisprudencial establece que la acción debe promoverse cuando el plazo legal ha sido cumplido al momento de la demanda, lo cual no ocurrió en este caso, dado que no han transcurrido más de dos años desde la adquisición alegada (23/03/2023 a la fecha del rechazo). La doctrina y precedentes citados refuerzan que la acción de usucapión debe promoverse con el plazo cumplido en el momento de la presentación, y que la inscripción de compra y posesión no equivale a título suficiente para la prescripción adquisitiva breve. Por ello, se rechaza la demanda in limine litis, sin analizar el fondo, imponiéndose las costas al actor. Se ordena la devolución de los autos al juzgado de origen y la notificación a las partes.
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