SOLIS EZEQUIEL EMANUEL C/ ORTIZ MARIA SOLEDAD S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia ordena el desalojo del inmueble en favor del titular registral, Ezequiel Emanuel Solís, y rechaza la oposición de la demandada por intrusión sin título. La acción de desalojo se fundamenta en la legitimación del actor por ser propietario y en la ocupación sin título de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ezequiel Emanuel Solís, demanda el desalojo del inmueble ubicado en calle Eduardo Wilde 2875, Mar del Plata, contra la Sra. María Soledad Ortiz y otros ocupantes, por ocupación sin título (intrusión). La demanda se fundamenta en que el actor es titular registral del inmueble y la demandada ocupa el inmueble sin invocar título alguno ni consentimiento. La rebeldía de la demandada, declarada el 14/03/2025, implica que no contestó la demanda y se presume la veracidad de los hechos alegados. La justicia declara la legitimación del actor por ser titular registral y que la ocupación de la demandada constituye intrusión, por lo que procede el desalojo en un plazo de 10 días, con imposición de costas a la parte demandada. La sentencia cita artículos 59, 60, 163, 676 del CPCC y fundamenta en doctrina y jurisprudencia que en los juicios de desalojo la pretensión está dirigida a recuperar la posesión del inmueble por quien tiene derecho real, en este caso el titular registral, y que la ocupación sin título legitima la acción. La decisión enfatiza que la acción de desalojo es la vía adecuada para recuperar el uso y goce del inmueble, y que no requiere la existencia de contrato de locación, solo la condición de titular registral y ocupación sin derecho. La sentencia ordena a la demandada desalojar en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, y fija las costas a cargo de la parte vencida.
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