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GAMARRA DAVID ALEJANDRO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil de la Provincia de Buenos Aires resolvió condenar a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y aseguradora, y estableciendo una indemnización significativa para la menor damnificada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Indemnizacion Aseguradora Dano psiquico Responsabilidad del conductor Dano patrimonial Dano al proyecto de vida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, David Alejandro Gamarra, y su esposa demandaron a Félix Ruiz Diaz y a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños ocasionados a su hija menor, Abril Araceli Gamarra, tras un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2019. La menor fue embestida por un vehículo Volkswagen Gol, conducido por Ruiz Diaz, causando fracturas y secuelas físicas y psíquicas. La parte actora reclamó una indemnización total de aproximadamente 93.440.000 pesos, además de gastos médicos, psicológicos y daños morales. La demandada reconoció el accidente y su aseguradora admitió la existencia del contrato de seguro, pero alegó culpa de la víctima y la responsabilidad de vigilancia de los padres. La prueba testimonial y pericial concluyó que el conductor fue responsable por no haber podido evitar el impacto, y que la mecánica del hecho fue compatible con la versión de la parte actora. La sentencia valoró las declaraciones, informes periciales y consideraciones jurídicas, estableciendo que los demandados son responsables por el daño causado y que la aseguradora debe responder en los límites de la póliza. Se condenó a los demandados a pagar a la menor 57.840.000 pesos por daño patrimonial y a los otros actores 1.500.000 pesos cada uno por daños no patrimoniales, además de intereses y actualización. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el uso del vehículo, la valoración de la prueba y la normativa aplicable, concluyendo que la conducta de los demandados fue imprudente y que la responsabilidad debe ser atribuida en su totalidad a ellos. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a la actualización monetaria automática y dispuso que las sumas sean actualizadas con el Índice de Salarios del INDEC, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho.

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