GAMARRA DAVID ALEJANDRO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Civil de la Provincia de Buenos Aires resolvió condenar a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y aseguradora, y estableciendo una indemnización significativa para la menor damnificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, David Alejandro Gamarra, y su esposa demandaron a Félix Ruiz Diaz y a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños ocasionados a su hija menor, Abril Araceli Gamarra, tras un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2019. La menor fue embestida por un vehículo Volkswagen Gol, conducido por Ruiz Diaz, causando fracturas y secuelas físicas y psíquicas. La parte actora reclamó una indemnización total de aproximadamente 93.440.000 pesos, además de gastos médicos, psicológicos y daños morales. La demandada reconoció el accidente y su aseguradora admitió la existencia del contrato de seguro, pero alegó culpa de la víctima y la responsabilidad de vigilancia de los padres. La prueba testimonial y pericial concluyó que el conductor fue responsable por no haber podido evitar el impacto, y que la mecánica del hecho fue compatible con la versión de la parte actora. La sentencia valoró las declaraciones, informes periciales y consideraciones jurídicas, estableciendo que los demandados son responsables por el daño causado y que la aseguradora debe responder en los límites de la póliza. Se condenó a los demandados a pagar a la menor 57.840.000 pesos por daño patrimonial y a los otros actores 1.500.000 pesos cada uno por daños no patrimoniales, además de intereses y actualización. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el uso del vehículo, la valoración de la prueba y la normativa aplicable, concluyendo que la conducta de los demandados fue imprudente y que la responsabilidad debe ser atribuida en su totalidad a ellos. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a la actualización monetaria automática y dispuso que las sumas sean actualizadas con el Índice de Salarios del INDEC, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho.
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