ESTEVAO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ ESTRAY EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios contra Eduardo Estray, Easyflex y Caja de Seguros S.A fue admitida y se condenó a pagar a Miguel Angel Estevao $8.575.500 por daños, confirmando la responsabilidad objetiva y la responsabilidad de la aseguradora dentro del límite de cobertura. La demanda de López Karina América fue rechazada por no acreditar perjuicios patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Miguel Angel Estevao y Karina América López contra Eduardo Estray, Easyflex S.A y Caja de Seguros S.A por daños derivados de un accidente ocurrido el 4 de agosto de 2021 en Avellaneda. El actor afirmó que el accidente ocurrió por un impacto provocado por un vehículo que violó el semáforo en rojo, siendo conducido por Estray y asegurado por Easyflex, en tanto que López alegó que era titular del vehículo y que sufrió daños en sus bienes. La demandada Easyflex negó responsabilidad y alegó culpa exclusiva del actor, quien habría cruzado en semáforo en rojo y a alta velocidad. El tribunal consideró probada la responsabilidad objetiva de los demandados, avalada por la prueba pericial de ingeniería mecánica y la declaración de testigos que ratificaron la colisión en la intersección. La responsabilidad de Easyflex se limitó al límite de cobertura del seguro, por lo que se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $8.575.500. La responsabilidad de López no fue acreditada respecto a perjuicios patrimoniales, por lo que se rechazó su reclamo. La sentencia también dispuso las costas a los demandados vencidos y fijó los intereses al 6% desde el 4 de agosto de 2021, aplicando tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El juez analizó la excepción de falta de legitimación activa de López, concluyendo que, siendo titular del vehículo conducido por el actor, tenía interés legítimo en la demanda, por lo que rechazó la excepción. Respecto a la responsabilidad, se aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial, y se valoró la prueba pericial y testimonial que acreditó la colisión y los daños en los vehículos. Se determinó que la responsabilidad de los demandados es objetiva, dado que la colisión ocurrió por un riesgo inherente a la circulación del vehículo, y no se probó causa eximente suficiente. La indemnización se fijó en $8.575.500, considerando la incapacidad y daños psíquicos acreditados, así como los gastos de reparación y traslado. La responsabilidad de la aseguradora se limitó al monto del seguro, conforme a la normativa vigente y la cláusula de límite de cobertura. La condena incluye intereses al 6% desde la fecha del siniestro y costas a
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