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ADDUCI KARINA MARIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ AMPARO

La Cámara Civil de Lanús ordenó a IOMA proveer en 10 días la cobertura integral y entrega del dispositivo IRISBOND OSKOL a Martina Helena Campaña, tras evaluar la vulneración del derecho a la salud y discapacidad de la menor. La resolución se fundamenta en la protección constitucional y normativa provincial y nacional.

Discapacidad Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Proteccion constitucional Dispositivo medico Accion de amparo Comunicacion aumentativa Ioma Normativa provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Karina Maria Aducci, en carácter de madre de Martina Helena Campaña, afiliada a IOMA, promovió acción de amparo solicitando la provisión del dispositivo IRISBOND OSKOL, alegando que la joven presenta diversas patologías y necesita dicho sistema de comunicación aumentativa alternativa para mejorar su calidad de vida.
- La demandada, IOMA, negó los hechos y cuestionó la existencia de trámite administrativo completo, además de argumentar que la indicación médica debe estar justificada y ajustarse a las resoluciones del organismo.
- La Cámara consideró que el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente y en normativas provinciales, habilita la protección integral de personas con discapacidad, y que en el caso, las constancias y antecedentes médicos acreditan la necesidad del dispositivo.
- Se resaltó que la acción de amparo es de naturaleza excepcional, y que en este caso particular no existen vías alternativas para garantizar la protección del derecho vulnerado. La jurisprudencia y normativa local refuerzan la obligación del Estado y del organismo de brindar asistencia médica integral a personas con discapacidad.
- La sentencia dispuso que IOMA debe entregar en 10 días el dispositivo IRISBOND OSKOL y pagar las costas, dado el carácter vencido de la demandada. También se ordenó la ejecución de medida cautelar y embargo preventivo por la suma de 29.450.000 pesos para garantizar la cobertura.
- Se concluye que la demanda procede fundándose en el derecho constitucional a la salud y la protección integral de la discapacidad, con base en las leyes locales 6982, 10592 y la normativa provincial, en armonía con tratados internacionales con jerarquía constitucional.

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