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MC GARRELL CARLOS EDMUNDO C/ CUTULI HERNAN GUSTAVO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las defensas del demandado, desestimando la existencia de beneficios de litigar sin gastos y la excepción de prescripción, y ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia con costas al demandado vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza y rechaza la defensa del demandado Hernán Gustavo Cutuli basada en la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite, señalando que dicha excepción no se encuentra comprendida en las contempladas en el art. 504 del CPCC y que el beneficio no exime del cumplimiento de sentencias firmes. Asimismo, desestima la excepción de prescripción bienal, argumentando que la ejecutoria de la sentencia de determinación de precio de alquileres adquirió firmeza el 25/03/2024 y que el plazo de prescripción de cinco años no había sido vencido al momento de la promoción de la ejecución. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y ordena continuar la ejecución con costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "las únicas excepciones que se consideran legítimas en la tramitación de ejecución de la sentencia son las contenidas en el art. 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que consisten en:
- la de falsedad de la ejecutoria;
- la de prescripción de la ejecutoria;
- la de pago;
- y la de quita, espera o remisión. La alegación de la existencia de un beneficio provisional no se encontraría dentro de los supuestos precedentemente señalados." "el beneficio de litigar sin gastos no exime del pago de una condena de una sentencia firme al que resulta vencido, tal como es el caso que atañe en los presentes en relación al demandado Cutuli. Debido a que abarca a las costas judiciales y/o erogaciones que demanda la tramitación de la causa, protegiendo al beneficiario de pagar los gastos del proceso, si resulta vencido en el juicio principal. Pero el alcance de tal beneficio no abarca a las sentencias ni al cumplimiento de aquellas, en razón de que aquellas reconocen derechos no comprendidos en dichos conceptos." "la sentencia dictada en Primera Instancia ha adquirido firmeza, mediante el pronunciamiento expedido por la Alzada el 25/03/2024 en el que confirma el antes mencionado decisorio recaído en la instancia de origen. Por cuanto tal ejecutoria se rige por el plazo genérico de prescripción liberatoria de cinco años para las acciones personales según lo que prescribe el artículo 2560 del actual CCCN."

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