WEHBERG MARCELO MARIO C/ TORRES MARTA SUSANA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Sentencia que condena a TORRES a pagar $30.000.000 por cánones locativos y otros conceptos, reconociendo el derecho del actor a percibir la suma por ocupación exclusiva en el inmueble, y declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Mario WEHBERG, demanda a Marta Susana TORRES por la fijación y cobro de cánones locativos respecto del inmueble de Avellaneda 4244/46 de Olivos, del cual es copropietario en un 50%, y que ocupa en forma exclusiva y excluyente. La demanda fue fundada en la existencia de una ocupación exclusiva sin acuerdo de condóminos, y en la adquisición del 50% en subasta pública en un juicio ejecutivo. La demandada negó la validez de la ejecución y la propiedad, alegando que fue estafada y que la subasta se realizó con documentos ilícitos, además de desconocer la titularidad del 50% del actor. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $30.000.000 por cánones devengados desde marzo de 2023, y futuros mientras persista la ocupación, además de intereses y costas. La sentencia fundamentó que el uso exclusivo por parte de la demandada genera una obligación de resarcimiento proporcional a la parte en condominio, conforme a los arts. 1983, 1986 y 1988 del CCCN, y que la adquisición del 50% en subasta confiere derecho personal del actor para reclamar el canon sin estar vinculado a la causa de nulidad de la ejecución. La resolución también dispuso la inaplicabilidad de las normas de la ley 23.928 respecto a intereses, por considerarlas inconstitucionales, y estableció una tasa del 6% para intereses sobre los cánones devengados. Las costas se imponen a la demandada.
Fundamentos principales:
"El uso exclusivo de la cosa común solo se justifica en la conformidad de todos los condóminos; cuando existe disconformidad y se exige la compensación, el ocupante debe resarcir a sus condóminos por el provecho obtenido al usar para sí el inmueble (cfr. Kiper, Claudio -Director
- "Código Civil Comentado", Derechos Reales Tomo II, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 192; CCCSI. Sala I, causa n° 33746/2011, del 22/04/14).
Esta compensación por el uso exclusivo debe computarse como deuda desde que fue solicitada, pues se reputa consentido el uso de la cosa en forma gratuita por el periodo anterior dado que, antes de la intimación, no existe obligación alguna exigible ni daño resarcible ya que cada comunero goza respecto de la cosa sujeta a posesión común de
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