GUEVARA SANTA REYES HILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en proceso de sucesión ab-internationalto de Santa Reyes Hilda GUEVARA. La sentencia declara que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos sus hijos María Cristina BIANCHI y Claudio José Marcelo BIANCHI, conforme a la documentación acreditada y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente fue tramitado para dictar la declaratoria de herederos de Santa Reyes Hilda GUEVARA, fallecida el 12 de junio de 2022 en Mar del Plata. Se acredita su fallecimiento mediante documentación adjunta y la existencia de sus hijos, María Cristina BIANCHI y Claudio José Marcelo BIANCHI, nacidos en 1956 y 1962 respectivamente. La publicación de edictos, ordenada por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., fue efectuada y el plazo vencido según certificación del 29/08/2025. También constan oficios informados por el Registro de Juicios Universales y Testamentos. La resolución se basa en la constancia documental y el informe del Ministerio Fiscal, que recomienda la declaratoria. El juez declara, en virtud del derecho y sin perjuicio de terceros, que los herederos del fallecido son sus hijos María Cristina BIANCHI y Claudio José Marcelo BIANCHI. Además, se ordena cesar la intervención del Ministerio Fiscal y se dispone el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el fallecimiento de Santa Reyes Hilda GUEVARA, ocurrido el día 12 de junio de 2022 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el nacimiento de los hijos: María Cristina BIANCHI, ocurrido el día 22 de septiembre de 1956 en la ciudad de Mar del Plata, y Claudio José Marcelo BIANCHI, ocurrido el día 19 de marzo de 1962 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con la publicación de edictos ordenada en autos y vencido el plazo, y con los oficios del Registro de Juicios Universales y Testamentos, se cumplen los requisitos legales para la declaración." "Que, en consecuencia, y de acuerdo a las constancias y al dictamen del Ministerio Fiscal, corresponde declarar heredero a cada uno de los hijos en carácter de legatarios universales del causante, en los términos del art. 3565 del Código Civil, Ley 340, y art. 2644 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994, además de los arts. 735 y 737 del C.P.C." 9
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