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RUFAT LAURA ANDREA C/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A.C.I. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Transporte Villa Ballester S.A.C.I. a pagar a la actora una indemnización de $24.340.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público ocurrido el 7/5/2012, confirmando la responsabilidad del demandado y fundando en la responsabilidad objetiva del transportador y la prueba de la mecánica del hecho.


- Quién demanda: LAURA ANDREA RUFAT

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido en transporte público, incluyendo incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y otros gastos relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $24.340.000 con intereses desde el 7/5/2012, aplicando interés del 6% anual y tasa pasiva posterior. La responsabilidad del accidente se atribuye a la empresa transportista, por haberse demostrado la mecánica del hecho y la causalidad. La extensión del fallo alcanza también a la aseguradora en la medida del seguro, y las costas se imponen a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio debe señalarse que, en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1 de agosto de 2015 (ley 26.994, texto según ley 27.077, B.O. 19-XII-2014), tratándose en autos de un reclamo por indemnización de daños derivados de un hecho ilícito ocurrido con fecha 7/05/2012, es decir, durante la vigencia del Código Civil (ley 340), corresponde abordar el análisis de la cuestión a la luz de las disposiciones de este mentado plexo normativo (conf. art. 7, Cód. Civ. y Com.)". "Que, en principio debe señalarse que tratándose el alegado un accidente ocurrido en ocasión del transporte de pasajeros, son aplicables los principios emergentes de los arts. 1113 del Cód. Civ. y 184 del Cód. de Comercio que determinan la responsabilidad objetiva y la obligación del transportador de conducir al pasajero indemne a destino... La responsabilidad del transportista se encuentra fundada en la mecánica del hecho y la prueba de la causalidad, y no fue controvertido que el accidente ocurrió durante el transporte, por lo que la responsabilidad es atribuible al demandado." "El perito médico ha establecido que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 7%, y un daño psicológico del 15%, además de daño moral y gastos médicos. La responsabilidad del demandado se acredita por la mecánica del hecho y la prueba producida. La

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