Logo

MONTESINO ALBERTO JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El deudor Alberto José Montesino promovió proceso de concurso preventivo pequeño, habiendo acreditado el cumplimiento de la Ley 8480 sobre bonificaciones. El Tribunal decretó la apertura del proceso concursal y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incluyendo la inhibición del concursado y la designación de síndico.

1. concurso preventivo pequeno 2. cesacion de pagos 3. inhibicion por interdiccion 4. sindico 5. ley 24.522 6. presupuestos concursales 7. acredita cumplimiento ley 8480 8. medidas cautelares 9. procesos conexos 10. deposito caucion $48.800

Quién demanda: Montesino Alberto José (DNI M8.702.806, C.U.I.T. 20-08702806-3), domiciliado en calle Casildo Villar 2231 de Mar del Plata, con patrocinio letrado del Dr. Guillermo Horacio F. Garaguso.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso concursal preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acreditación del cumplimiento de la Ley 8480 y del Anticipo Previsional, solicitando la apertura del proceso de concurso preventivo pequeño.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la apertura del proceso concursal preventivo del nombrado Montesino Jose Alberto, con las siguientes medidas:
- Apertura del concurso preventivo pequeño (art. 288 L.C. y Q.)
- Inhibición por interdicción del concursado con inscripción en registros correspondientes
- Designación de audiencia virtual para el 18 de septiembre de 2025 a las 10:30 hs., a través de Microsoft Teams, para sorteo de contador público nacional como síndico
- Intima al concursado a depositar $48.800 dentro de tres días para gastos de correspondencia
- Publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y diario "La Capital"
- Radicación ante el Juzgado de todos los procesos de contenido patrimonial en que el concursado sea parte demandada Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "I. Competencia. Que a tenor de lo normado por el art. 3 de la L.C. y Q., el suscripto resulta competente para entender en las presentes actuaciones." "II. Presupuesto subjetivo. Que el deudor es sujeto concursable en los términos establecidos por los arts. 2 y 5 de la L.C. y Q." "III. Presupuesto objetivo. Que de conformidad con las manifestaciones vertidas por aquel y lo que surge de las constancias acompañadas, se encuentra el peticionante en estado de cesación de pagos, siendo de esta manera satisfecho el requisito estipulado por el art. 1 de la L.C. y Q." "IV. Requisitos de la presentación. Que se ha dado acabado cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 11 de la L.C. y Q." "V. Pequeño concurso. Que en virtud de lo dispuesto por el art. 288 de la L.C. y Q., corresponde imprimir al presente el trámite del pequeño concurso, por lo que habrá de estarse a lo dispuesto por el art. 289 de la citada ley." El Tribunal consideró satisfechos todos los presupuestos subjetivos, objetivos y formales para la apertura del proceso concursal, determinando que correspondía tramitar el proceso conforme al régimen de pequeño concurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar