MENDEZ MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La sentencia declara la extinción del proceso por causa de la pérdida del objeto del litigio, debido a que la acción de amparo se tornó abstracta tras el cumplimiento por parte de la actora de la medida cautelar y el incumplimiento de la demandada en su ejecución. La resolución confirma que no hay más cuestiones por resolver en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Victoria Mendez, promovió una acción de amparo contra IOMA solicitando la cobertura total de gastos relacionados con una cesárea y ligadura programada para el 5 de abril de 2024, en la Clínica 25 de Mayo, en virtud de su estado gestacional y antecedentes de cesáreas previas. La demanda incluyó un pedido cautelar para que se ordenara la cobertura inmediata, la cual fue concedida, y se intimó a la demandada a cumplirla. Sin embargo, IOMA no cumplió con la medida cautelar, y la actora tuvo que afrontar los gastos de su propio bolsillo, lo que motivó la acción judicial y el reclamo de reintegro. La demandada, en su contestación, alegó la improcedencia del amparo por falta de conducta arbitraria o ilegal y por la elección de una institución no prestadora actual de IOMA, proponiendo alternativas. La causa pasó por varias etapas procesales, incluyendo la denuncia de incumplimiento por parte de IOMA, la orden de pago de la suma de $1.732.809,39, y la recepción de prueba. Finalmente, el tribunal resolvió que el objeto del proceso se agotó con el cumplimiento de la finalidad de la cautelar, ya que la acción se tornó abstracta por la desaparición del interés jurídico, dado que la actora ya había cubierto los gastos y no existían cuestiones pendientes por resolver. La sentencia declaró el caso como abstracto y ordenó las costas por su orden. Fundamentos destacados: "El objeto del pleito se agotó. Es verdad que muchas veces existe la confusión de hallar cumplido el objeto del juicio porque éste se efectiviza con el cumplimiento de una medida cautelar, siendo esto incorrecto porque las medidas cautelares son provisorias y debe indagarse si aquello que se otorgó provisoriamente puede ser dado de manera definitiva, siendo el acto procesal pertinente para decidir tal extremo el dictado de la sentencia de mérito." "En suma, en el supuesto de autos ya no existe 'caso' por el que pronunciarse. La pretensión de la actora se satisfizo plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso." "Siguiendo el principio rector en el tópico cuando se declara abstracto el caso, se imponen las costas por el orden causado."
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