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FINANPRO SRL C/ CAVALLERO PABLO ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso de ejecución por cobro ejecutivo de $2.800.800,00 más intereses y costas, ordenando la ejecución y remate del inmueble del demandado tras no haberse opuesto excepciones en plazo. La decisión considera la falta de oposición, la aplicación de intereses desde la mora y la constitución del domicilio del demandado.

Intereses Costas Sentencia Ejecucion Proceso judicial Cobro ejecutivo Domicilio constituido Ejecucion forzada Trance y remate Remate inmueble

Quién demanda: FINANPRO SRL

¿A quién se demanda?

CAVALLERO PABLO ENRIQUE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital, intereses, gastos y costas en proceso de cobro ejecutivo por $2.800.800,00, con orden de trance y remate del bien del demandado.

¿Qué se resolvió?

La sentencia ordena la ejecución y remate del inmueble del demandado, dado que no opuso excepciones en el plazo legal, y establece la liquidación de intereses desde la mora hasta el pago efectivo, además de dejar constituido el domicilio en los autos. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CAVALLERO PABLO ENRIQUE, haga al acreedor FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800.800,00), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en FALUCHO 10523 (REJAS VERDES AL FRENTE), de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967). REGISTRESE."

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