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VILLAFAÑE GISELA JESICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Sentencia que condena al demandado a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito, avalando la responsabilidad del demandado y la extensión de la cobertura del seguro en función del contrato y su límite.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gisela Jesica Villafañe, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/03/19, en el que sufrió lesiones físicas, psíquicas, daños en su vehículo y privación de uso, reclamando una suma total de $13.374.657,26. La responsabilidad del demandado, Carlos Alberto Morano, se establece por infringir reglas de tránsito, en particular la prioridad de paso, causando la colisión con su vehículo Ford Eco-Sport. La sentencia valora las pruebas testimoniales, la denuncia del accidente, dictámenes periciales y la mecánica del siniestro, concluyendo que Morano incumplió la normativa vial y fue la causa adecuada del daño. La responsabilidad de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., se extiende por la cobertura del seguro, limitándose a los límites pactados en la póliza de $6.000.000, y se rechazan las nulidades e inconstitucionalidades planteadas respecto a cláusulas limitantes. Se condena al pago de la suma indemnizatoria, actualizada según parámetros económicos y con intereses del 6% anual desde el hecho, además de costas. La sentencia también resuelve sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (Ley 25.561) y la inaplicabilidad de la normativa en el caso, considerando la inflación y la necesidad de actualización de los montos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Corresponde determinar la responsabilidad del demandado por el incumplimiento de las reglas de tránsito, en particular la prioridad de paso, en atención a la mecánica del hecho y las pruebas aportadas, principalmente la denuncia del asegurado Morano y los testimonios recabados. La conducta del demandado, al no respetar la prioridad del vehículo que circulaba por su derecha, constituye una acción antijurídica y violatoria de la ley 24.449, configurando la causa del daño. La responsabilidad por daños al patrimonio, incluyendo los daños al vehículo y la privación de uso, se acredita con las pericias mecánicas y la documentación probatoria, siendo procedente la indemnización de $223.700 por daños materiales. La valoración del daño extrapatrimonial, en particular el daño moral, se fija en $11.000.000, atendiendo a la lesión a la integridad psíquica y la afectación de la esfera personal de la actora. La cuantificación del daño patrimonial y moral se realiza mediante fórmulas matemáticas, considerando la edad de la víctima, la incapacidad, los ingresos y la esperanza de vida, ajustando los montos a

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