BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ARCE EGAR FABIAN S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago de $13.769,31 por parte de FABIAN ARCE en favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por deuda de tarjeta de crédito, confirmando la exigibilidad y fijando límites para intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires inicia una ejecución contra FABIAN ARCE por la suma de $13.769,31, correspondiente a una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito Visa. La sentencia establece que, dado que no hubo oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, se le da por perdido su derecho a alegar defensas. La mora se configura automáticamente por el vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de requerimiento adicional, según lo pactado en la cláusula 21 del contrato. Se determina que los intereses compensatorios no podrán superar el 25% de las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a 30 días, y los intereses punitorios no podrán exceder el 50% de estos. La sentencia ordena el pago del capital más intereses desde el 19/05/2014, fecha del vencimiento del resumen, y fija costas al vencido. Se posterga la regulación de honorarios para una oportunidad futura. La demandada se constituye en domicilio en los estrados del juzgado, y la notificación se realiza electrónicamente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Que atento a los términos del contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa (cláusula 21°), las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art. 509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado." "Los intereses compensatorios deberán ajustarse a lo pactado en los resúmenes de tarjeta acompañados y en la cláusula 21 del contrato, sin superar en más del 25% las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a 30 días, y los punitorios en más del 50% de estos." "Se ordena que la ejecución continúe hasta que el demandado pague íntegro el capital y los intereses, desde el 19/05/2014 hasta el efectivo pago."
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