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RIQUELME LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A Y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA)SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a la aseguradora y a la transportista por daños derivados de accidente de tránsito; confirmó responsabilidad objetiva del demandado y fijó indemnización de $9.300.000, actualizada y con intereses. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del vehículo de caudales y en la valoración probatoria.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Prueba testimonial Responsabilidad del transportista Pericia tecnica Responsabilidad del asegurador Accidente transito Actualizacion monetaria. Danos fisicos y morales


- Quién demanda: Luis Alberto Riquelme y otros en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Maco Transportadora de Caudales S.A., citada en garantía el Comercio Compañía de Seguros Prima Fija SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 21/10/2011, incluyendo daños físicos, psíquicos, morales, materiales, gastos, privación de uso, y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, responsabilizando objetivamente al demandado, y se condenó a pagar la suma total de $9.300.000, actualizada con IPC desde la sentencia hasta el pago, con intereses del 6% anual desde el hecho. La responsabilidad se atribuyó a la conducta imprudente del conductor del vehículo de caudales, habiendo sido acreditada la mecánica del accidente mediante prueba testimonial y pericial. La declaración testimonial de Arias Mario Andrés Ventura fue valorada en su credibilidad, mientras que la del conductor dependiente fue considerada insuficiente para modificar la responsabilidad. Los daños físicos, morales, gastos y otros rubros fueron valorados conforme a la prueba pericial y documental, rechazándose otros conceptos por falta de prueba fehaciente. La responsabilidad del asegurador y transportista fue basada en la responsabilidad objetiva prevista en la ley 17.418 y en la prueba de los hechos. La sentencia dispuso además que las costas fueran soportadas por el demandado y la aseguradora, y que la suma sea abonada en diez días tras la liquidación correspondiente.

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