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VINCI ALEJANDRA NOEMÍ C/ VILLAR JUAN JOSÉ S/ COBRO EJECUTIVO

El incidente de desistimiento de la acción promovido por la actora, VINCI ALEJANDRA NOEMÍ, fue aceptado por el tribunal. La resolución reconoce el desistimiento y ordena su registro, disponiendo que se tenga presente dicho desistimiento conforme al Artículo 304 del CPCC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, VINCI ALEJANDRA NOEMÍ, solicitó el desistimiento de la acción de cobro ejecutivo contra el demandado, VILLAR JUAN JOSÉ. La autoridad judicial, mediante la providencia de fecha 01/09/2025, aceptó el desistimiento presentado y ordenó su registro, en cumplimiento del Artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución expresa: "Proveyendo la presentación electrónica de fecha 01/09/2025, efectuada por la actora y titulada 'DESISTE DE LA ACCION'". La decisión se fundamenta en la voluntad de la parte actora de desistir, siendo procedente en virtud del marco legal vigente, y sin que existan objeciones o agravios que impidan su aceptación.

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