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RAMOS OSCAR ARTURO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La jueza declara en autos la condición de heredero universal del fallecido Oscar Arturo Ramos a su hijo Sergio Adrian Ramos y de la Torre, conforme a la ley y la documentación probatoria. La sentencia amplía la declaración de herederos y ordena su inscripción registral, fundamentando que la prueba documental y el informe del Ministerio Fiscal respaldan la existencia del vínculo filial y la sucesión legítima.

Codigo civil y comercial Filiacion Herencia Declaratoria de herederos Inscripcion registral Sucesion intestada 2426 2433 Articulos 735 Articulos 2424 Heredero universal 737 Fallecimiento 2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia con una solicitud de declaración de herederos presentada en autos por Sergio Adrian Ramos y de la Torre, quien fundamenta su reclamo en el certificado de nacimiento y DNI que acreditan su vínculo filial con Oscar Arturo Ramos, fallecido. La jueza, luego de analizar la prueba acompañada, incluyendo el acta de matrimonio y el certificado de nacimiento, y tras escuchar el informe del Ministerio Fiscal, dictamina que corresponde admitir la herencia a favor del mencionado hijo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en concordancia con los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia destaca que la documentación acompañada resulta suficiente para acreditar la filiación y el derecho a la sucesión, y ordena la inscripción registral correspondiente. La jueza también aclara que la intervención del Ministerio Fiscal cesa por hallarse cumplido el trámite legal. Fundamentos principales: "Que con el certificado de nacimiento y el DNI acompañado en D. H.
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- SOLICITA y en BONO Y IUS
- ACOMPAÑA se acredita que del matrimonio entre Oscar Arturo Ramos y Elena Rosario De La Torre nació Sergio Adrian Ramos, con fecha 18 de diciembre de 1967." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Oscar Arturo Ramos también le sucede en carácter de universal heredero, su hijo: Sergio Adrian Ramos y De La Torre." "Se ordena la inscripción registral de la sucesión a favor del heredero y se deja constancia del cumplimiento del trámite legal."

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