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VEGA PAULA CECILIA C/ MARTINEZ GENARO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del pago de $348.420,00 más intereses, por un título ejecutivo, y establece límites a los intereses pactados, disponiendo el pago con costas al vencido. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de requisitos formales y en la regulación de intereses conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, VEGA PAULA CECILIA, demanda a MARTINEO GENARO EZEQUIEL en un proceso ejecutivo por la suma de $348.420,00, correspondiente a un documento cambiario, con intereses desde la fecha de presentación al cobro (11/09/2024). La sentencia establece que no se opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se tiene por perdido el derecho a ejercerlas. Se destaca que la presentación del documento al cobro fue realizada oportunamente, cumpliendo con el requisito de inexcusableidad para la constitución en mora en documentos a la vista. El fallo también analiza la cuestión de los intereses, señalando que la acumulación de intereses moratorios legales y punitorios convenidos no resulta procedente, ya que el interés pactado cubre la indemnización por incumplimiento. Se explica que, conforme a la legislación y jurisprudencia, los intereses pactados no deben exceder en un 20% la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a treinta días, en atención a la realidad económica y al orden público. En consecuencia, se regula un interés máximo del 20% sobre la tasa bancaria, para evitar excesos. La sentencia ordena el pago del capital más los intereses regulados, con costas al vencido y postergación de la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Sabido es que en aquellos documentos cambiarios cuyo vencimiento es 'a la vista', deviene inexcusable la presentación al cobro de los mismos por parte del acreedor a fin de constituir en mora al deudor, siendo esta presentación una carga cambiaria sustancial que el portador debe cumplir con la finalidad de que el obligado sepa a quien y cuando deben pagar." "El interés pactado a título punitorio cubre la indemnización derivada del incumplimiento (arts. 768, 769 y 1747 del CCyC de la Nación Argentina), resultando por ello inaplicable el llamado interés legal o moratorio del citado 1747 del CCyC de la Nación Argentina." "Se estima justo establecer un tope a la aplicación de la tasa de interés pactada, no pudiendo los mismos superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días."

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