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PONS LILA MARGARITA C/ GARCIA LAGOS JULIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la responsabilidad del conductor y la aseguradora en un accidente de tránsito y condenó al pago de daños por daños y perjuicios. La sentencia fundamentó la responsabilidad en la violación de la normativa de tránsito y el daño sufrido por la víctima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, L.M.P., demanda a J.G.L. y la aseguradora ANTÁRTIDA por daños derivados de un accidente ocurrido el 14/02/2022 en el que fue atropellada por un vehículo conducido por el demandado. La sentencia establece que el conductor violó la prioridad del peatón y no tomó las precauciones necesarias, siendo responsable del daño. La responsabilidad de la aseguradora se extiende por estar vigente la póliza en la fecha del siniestro. Se valoró la prueba documental, testimonios y video, concluyendo que la mecánica del hecho y la responsabilidad son acreditadas. Se condena a pagar la suma de 23.788.468 pesos, con intereses desde la mora y costas al demandado y aseguradora. La resolución también reconoció la incapacidad parcial y permanente de la víctima, cuantificada en un 46%, y la reparación del daño moral en 5 millones de pesos, además de gastos médicos y traslados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Sobre la mecánica del hecho, se ha acreditado que en la fecha indicada, aproximadamente a las 18:15 horas, el vehículo Chevrolet Classic, conducido por el demandado, impactó a la actora cuando cruzaba por la senda peatonal en una zona altamente transitada. La prueba videográfica y testimonial ratifican la versión de la actora, y la responsabilidad recae en el conductor por violar la prioridad del peatón y no extremar las precauciones (arts. 375, 384 y ccdtes CPCC). La jurisprudencia señala que el daño producido por un vehículo en movimiento se entiende como derivado del riesgo de la cosa, y que el propietario o guardián tiene la carga de demostrar que se interrumpió el nexo causal por eximentes, lo cual no ocurrió en este caso." "Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la póliza vigente en la fecha del siniestro la cubría, por lo que su responsabilidad se extiende a la indemnización definitiva. La responsabilidad del conductor y la aseguradora se establece en función de la normativa de tránsito vigente (Ley 24.449), la jurisprudencia y la normativa civil aplicable, sin que exista causa eximente suficiente para eximirlos." "En relación a los daños, se valoró la incapacidad parcial y permanente en un 46%, la cual fue acreditada mediante pericia médica, y se reconoció un daño moral de 5 millones de pesos, considerando la gravedad de las secuelas y la afectación en la vida de la víctima.

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