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VERA CYNTHIA ANDREA (33) C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora Caledonia Compañía Argentina de Seguros SA a abonar la indemnización por daños y perjuicios a la actora Cynthia Andrea Vera, por incumplimiento de contrato en la cobertura de seguro del vehículo robado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cynthia Andrea Vera, demandó a Caledonia Compañía Argentina de Seguros SA por el incumplimiento de su obligación contractual de indemnizar por el robo de su vehículo Renault Kangoo ocurrido el 2 de abril de 2022. La demandante alegó que, pese a haber cumplido con el pago de la prima en forma extemporánea pero antes del siniestro, la aseguradora rechazó su reclamo con fundamento en la suspensión de la cobertura por falta de pago, sin informar previamente la rehabilitación de la misma. La aseguradora, en su defensa, sostuvo que la póliza se encontraba cancelada por falta de pago, y que la denuncia del siniestro fue extemporánea. El Tribunal de primera instancia valoró que la prima abonada en fecha posterior al vencimiento, aunque extemporánea, producía la rehabilitación de la cobertura desde las cero horas del día siguiente a su pago, y que la aseguradora no había probado fehacientemente la cancelación definitiva de la póliza ni la extemporaneidad de la denuncia. Asimismo, consideró que la conducta de la aseguradora, en no comunicar oportunamente la suspensión y en rechazar el siniestro sin realizar las verificaciones correspondientes, vulneró el deber de buena fe y de información. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar la suma de $5.739.900, más intereses, y a soportar las costas. La Cámara de apelación, en un fallo unánime, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y sosteniendo que la aseguradora incumplió sus obligaciones de información y pago en tiempo y forma, vulnerando derechos del consumidor y principios de buena fe contractual. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El contrato de seguro es un contrato de adhesión, por lo que su interpretación debe realizarse en favor del asegurado, especialmente en materia de protección del consumidor, con una visión sistemática del ordenamiento jurídico. La aseguradora tiene el deber de informar claramente sobre la suspensión de cobertura, y en caso de mora, debe comunicar la rehabilitación y las consecuencias del incumplimiento. La conducta de la aseguradora, al no comunicar la rehabilitación tras el pago extemporáneo y rechazar el siniestro sin verificar fehacientemente la situación, viola los principios de buena fe y protección del consumidor. La normativa de protección al consumidor y

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