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GORG ALBERTO EVALDO Y OTRO/A C/ ALTAMIRANO HECTOR ANIBAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y ordenó a Altamirano escriturar el 7,5% de las tierras a favor de los actores. La decisión se fundamenta en el reconocimiento judicial del acuerdo y en la prohibición de contratar en interés propio, rechazando la excepción de prescripción y considerando la validez del contrato.

Derechos reales Division de condominio Honorarios profesionales Interrupcion de la prescripcion Nulidad absoluta Prescripcion liberatoria Reconocimiento judicial Prohibicion de contratar Contrato de cumplimiento Cumplimiento en especie

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Evaldo Gorg, junto con Carlos Alberto Guerrieri, demanda a Héctor Aníbal Altamirano por cumplimiento de un contrato de opción de compra o cesión de participación en un inmueble rural de aproximadamente 39 hectáreas, con la finalidad de obtener el cumplimiento en especie del acuerdo de porcentaje de tierras. La demanda surge tras haber prestado asistencia letrada a Altamirano en un expediente previo y alegan que en dicho contrato se pactó que Altamirano cedería el 7,5% del inmueble, lo que se ratificó en sede judicial en un proceso de división de condominio donde Altamirano reconoció que debía entregar esa parte del predio, coincidiendo con lo reclamado en la presente acción. La sentencia destaca que la referencia a la cesión judicial constituye un acto interruptivo de la prescripción, por lo que se rechaza la excepción de prescripción liberatoria planteada por Altamirano. Además, el tribunal declara la nulidad absoluta del contrato por prohibición legal, en virtud de las normas que impiden a abogados contratar en interés propio sobre bienes en litigio, aspecto que fue considerado de oficio. La resolución ordena a Altamirano escriturar en 30 días el 7,5% del predio a favor de los actores, con costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la validez del reconocimiento judicial, la prohibición de contratar en interés propio y la existencia de un acuerdo concluyente que se ratificó en sede judicial, además de la inexistencia de nulidades alegadas por la parte demandada.

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