GARCIA LAURA BEATRIZ C/ COLOMBO JUANA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia acepta el desistimiento del proceso por acuerdo de partes y regula costas, honorarios, aportes previsionales, tasa de justicia y contribución, en un contexto de acuerdo y conformidad de las partes. La exención de costas no alcanza a cargas legales indisponibles; se regulan honorarios por $9.800.000 para la parte actora y $7.000.000 para cada letrado de la demandada, además de una tasa de justicia de $4.400.000 y una contribución de $440.000, que deben ser abonadas en 5 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa GARCIA LAURA BEATRIZ c/ COLOMBO JUANA S. por cobro ejecutivo fue resuelta mediante acuerdo de desistimiento entre las partes, con conformidad de la demandada y aceptación del tribunal. La sentencia destaca que, si bien las partes acordaron la exención de costas según el art. 73 del CPCC, esta no alcanza a cargas legales indisponibles como aportes previsionales, tasa de justicia y contribución, que deben ser abonadas por los obligados. El tribunal regula honorarios profesionales en $9.800.000 para la parte actora y $7.000.000 para cada letrado de la demandada, además de una tasa de justicia de $4.400.000 y una contribución de $440.000, bajo apercibimiento de medidas coercitivas en cinco días. Se remite nota a la Caja de Abogados y se ordena la notificación. La decisión refleja la conformidad de las partes y la finalización del proceso por desistimiento, con regulación de gastos y honorarios acorde a lo dispuesto por la ley y las circunstancias del caso. Fundamentos principales: "el desistimiento formulado por la ejecutante en fecha 14/8/25 y la conformidad prestada por la ejecutada en fecha 2/9/25, tiénese a la parte ejecutante por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.)". "En cuanto a la eximisión de costas solicitado en los términos del art. 73, si bien la misma ha de tenerse presente y así dispuesta en relación a los honorarios que pudieran corresponderle a los letrados por su labor profesional, coincidiendo con los argumentos vertidos por el apoderado del Dpto. de Tasa de Justicia, Dr. De Narda, en el presente se han efectuado actos jurisdiccionales idóneos para el desarrollo del proceso, e incluso, trabada la litis, opuesto excepciones y trabado medidas cautelares, que, indudablemente favorecieron al acuerdo de partes que culminara en la conclusión del proceso por desistimiento (v. esc. fecha 14/8/25)." "Ante tal circunstancia,
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