CIMINARI MÁXIMO C/ CLAVERA IGNACIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez concede a Ciminari Máximo el beneficio de litigar sin gastos en un expediente de daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en que el actor no cuenta con recursos suficientes, conforme a las disposiciones del CPCC, y la exención se otorga desde la fecha de la solicitud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Ciminari Máximo, solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos en la causa "Ciminari Máximo c/ Clavera Ignacio y otro" por daños y perjuicios.
- La demandada en el expediente principal es Clavera Ignacio y Clavera Sebastián Arturo.
- La resolución se fundamenta en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, que regulan el beneficio de litigar sin gastos, y en la comprobación de que el actor no mejora de fortuna.
- La decisión del tribunal se basa en que, “de conformidad con lo pedido en la presentación electrónica del 09/09/2025, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a CIMINARI MÁXIMO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra CLAVERA IGNACIO y CLAVERA SEBASTIAN ARTURO en los autos "CIMINARI MÁXIMO C/ CLAVERA IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Exp. Nº JU-8596-2024), sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.”
- La exención se hace efectiva desde la fecha de solicitud, 05/04/2025, conforme a la jurisprudencia citada y la normativa aplicable.
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