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GARCIA LAURA BEATRIZ C/ COLOMBO JUANA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia dispone la aceptación del desistimiento y regula los honorarios y cargas procesales, excluyendo las costas y cargas indisponibles, en el marco del proceso de cobro ejecutivo por desistimiento con conformidad de las partes.

Costas Desistimiento Honorarios profesionales Tasa de justicia Medidas cautelares Cargas procesales Eximicion de costas Ley 14.967 Proceso de cobro ejecutivo Cargas indisponibles

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Laura Beatriz García, demandó a Juana Colombo en un proceso de cobro ejecutivo. Sin embargo, mediante presentación del 07/08/25, la actora desistió del proceso, lo que fue aceptado por la demandada en fecha 26/08/25. La causa fue resuelta en estos términos, considerando que la desistimiento fue conforme y que los actos jurisdiccionales realizados favorecieron el acuerdo. El tribunal dispuso que las costas procesales no se imponen, pero sí se regulan los honorarios profesionales y los aportes previsionales, tasa de justicia y contribución, que son cargas indisponibles para las partes. La regulación de honorarios fue de $10.000.000,00 para la letrada de la actora y $7.500.000,00 para cada letrado de la demandada. También se reguló la tasa de justicia y su contribución en $6.600.000,00 y $660.000,00 respectivamente, y se ordenó el pago por parte de la demandada en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento. Fundamentos principales: El tribunal argumenta que "el desistimiento formulado por la ejecutante en fecha 07/08/25 y la conformidad prestada por la ejecutada en fecha 26/08/25, tiénese a la parte ejecutante por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.)". Además, señala que "en relación a la eximición de costas solicitada en los términos del art. 73", si bien las partes acordaron la exención, esta no alcanza a las cargas indisponibles, que son "indisponibles para las partes, y por ello, no corresponde hacer exención alguna", citando jurisprudencia. La regulación de honorarios y cargas se realizó conforme a los arts. 68, 71 y 34 de la Ley 14.967, y la tasa de justicia y contribución también se reguló en base a los informes del actuario.

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