STRIGLIO ARIEL HUMBERTO C/ VITALI PABLO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Cámara de Junín rechazó la competencia del Juzgado Civil y Comercial de Rosario para tramitar la nulidad de acto jurídico del inmueble en cuestión, fundamentando en la conexidad con proceso de división de condominio en trámite en Junín y en la ausencia de notificación fehaciente de la competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ariel Striglio, demanda la nulidad de la Escritura N° 134 del 24/04/2017, celebrada en Rosario, y realiza ampliación contra varias partes, incluyendo la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Correa y el escribano Walter Buffetti. La jueza interviniente en Rosario declaró su incompetencia para entender en la pretensión de nulidad, considerando que la causa está conexa y en trámite en el Juzgado de Junín, y que la competencia radica allí. La decisión se basa en que la acción está relacionada con la adquisición y división del inmueble en condominio, con sentencia firme en la causa de división, y que la conexidad y economía procesal aconsejan remitir el expediente. La Cámara de Junín confirmó que el proceso de división de condominio fue resuelto en aquella jurisdicción y que la competencia corresponde a ese tribunal. Se argumentó que la declaración de incompetencia en Rosario fue prematura, pues no se acreditó notificación fehaciente a todas las partes, y que la conexidad no justifica la prórroga de jurisdicción provincial. La resolución también hace referencia a que la competencia debe ser determinada por la Corte de Justicia de la Nación debido al conflicto negativo de competencia planteado, y que no existen elementos que sustenten la competencia del Juzgado de Rosario para el trámite de la nulidad.
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