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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ V H G S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución que ordena el pago de $143.974,45 por parte de V H G S, con reducción de tasas de interés y condena en costas. La decisión se basa en la procedencia de la ejecución y la valoración de intereses abusivos, con declaración de mora desde 1 de octubre de 2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Bicentenaria Limitada (Actor) demanda a V H G S (Demandado) por una deuda de $143.974,45, más intereses y costas, en un proceso de ejecución. El tribunal ordena continuar la ejecución hasta que el deudor abone íntegramente el capital reclamado. La sentencia reduce las tasas de interés, considerando que las tasas reclamadas son abusivas y violan reglas de moral y buenas costumbres, ya que permiten elevar la obligación en grado desproporcionado. La mora se presume desde el 1 de octubre de 2019, y se impone la condena en costas a la parte vencida. Además, se deja constancia de la notificación en domicilio y de la constitución del domicilio procesal en los autos. La sentencia no señala recurrencia ni decisión de recurso, por lo que su resultado es la confirmación o mantenimiento de lo resuelto en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal afirma que dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que dejó de usar, en virtud de los arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C. La vía ejecutiva fue formalmente preparada en fecha 11/11/2024, y la causa se tramita en un proceso de trance y remate, con orden de llevar adelante la ejecución hasta que el deudor pague el capital de $143.974,45, con intereses desde la mora, que se presume desde el 1 de octubre de 2019, según manifestaciones en autos. La reducción de tasas, que estaban en un nivel abusivo, se justifica en que “su reconocimiento viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones.” Se cita jurisprudencia que avala la reducción de intereses en casos de tasas abusivas, como la sentencia del 17-5-94 del C.S. y otras, resaltando que las tasas reclamadas son excesivas y generan un enriquecimiento indebido. La condena en costas se impone a la parte vencida, y la regulación de honorarios se postergará hasta la firmeza de la liquidación de la ejecución. La intimación de pago se realizó en domicilio conocido, y se deja constancia de la constit

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