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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ G S A S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro por una deuda de $287.323,50, con reducción de intereses por considerarse abusivos y en desproporción con la prestación, y establece las costas a cargo del demandado, dejando pendiente la regulación de honorarios y notificando las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a G.S.A por la suma de $287.323,50 en un proceso ejecutivo. La sentencia, dictada por el juez Gabriel H. Acosta, dispuso continuar la ejecución hasta el pago total de la deuda, incluyendo intereses y costas. Se consideraron abusivos e injustificados los intereses en exceso, ya que su reconocimiento viola las reglas de moral y buenas costumbres, y se fijaron en una tasa una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia para operaciones ordinarias en pesos a treinta días. La decisión también impuso las costas a la parte vencida y dejó pendiente la regulación de honorarios. La intimación de pago se realizó en el domicilio del demandado y se dejó constituido en los estrados el domicilio procesal, con notificación correspondiente. Fundamentos principales: "se tiene por producido el día 29/02/2020 el inicio de la mora, en virtud de las manifestaciones expresas de fecha 26/06/2023, y se fija la reducción de las tasas de interés por considerarlas abusivas, en atención a que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial)." Además, se señala que la tasa aplicada en el caso "es una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos," por considerar que las tasas originales eran abusivas y desproporcionadas. Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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