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YANOVELLI MARY ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara a las hijas de la fallecida como herederas universales en una sucesión ab intestato. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, la inexistencia de testamento y la documentación respaldatoria que demuestra la relación de parentesco y la ausencia de otros herederos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución judicial fue dictada en un proceso de declaración de herederos por sucesión ab intestato de YANOVELLI MARY ISABEL. La actora, mediante documentación probatoria, solicitó la declaración de herederas a sus hijas, Stella Maris de la Vega y Alejandra Fabiana de la Vega. La Justicia consideró suficientemente acreditados el fallecimiento, la relación de parentesco y la inexistencia de otros herederos o testamentos, y en consecuencia, declaró a las mencionadas hijas como herederas universales. La decisión se basó en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de los arts. 735 y 737 del Código adjetivo, y se dispuso la remisión del decreto a los registros correspondientes para su inscripción. La resolución también establece los recaudos y pasos a seguir antes de la inscripción definitiva en el registro de la propiedad, incluyendo notificaciones, presentación de declaraciones juradas, informes de dominio y pago de tasas y honorarios. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción adjuntado en fecha 05/12/2024 se acredita el fallecimiento de YANOVELLI MARY ISABEL, ocurrido el 19 de julio de 2023 en Bahía Blanca." "Que mediante los informes y documentación acompañada, se acredita que la causante era viuda en primeras nupcias de Eduardo de la Vega, fallecido en 2014, y que de esa unión nacieron las herederas." "Que del informe actuarial expedido el 26/08/2025 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos para la declaración de herederos." "Que, en virtud de la documentación y los informes presentados, corresponde declarar a las hijas como herederas en carácter de universales, en ausencia de otros herederos o testamentos." Disidencia: No se registran votos disidentes en el texto proporcionado.

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