BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRADA ANA MARIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El banco promovió demanda por cobro de saldo de tarjetas de crédito contra Ana María Andrada. La sentencia condenó a la demandada a pagar $682.876,47 por la deuda, confirmando la relación contractual y el perfeccionamiento de las tarjetas, y aplicando intereses según lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Ana María Andrada por la suma de $784.575,04 en concepto de saldo adeudado por tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, más intereses moratorios y punitorios. La demandada no contestó la demanda pese a ser debidamente notificada, y no compareció en autos, lo que implica reconocimiento de los hechos alegados. La documentación acompañada acredita la entrega y uso de las tarjetas, así como la relación contractual. La sentencia reconoce que el contrato quedó perfeccionado con la entrega de las tarjetas, y que la deuda no fue impugnada ni reclamada por la demandada. Se fundamenta que el silencio de la demandada constituye reconocimiento de la obligación, y que la cuantía reclamada es procedente. Se fija un monto de $682.876,47 con intereses desde la fecha de mora, conforme a las cláusulas del contrato y la normativa aplicable, incluyendo los límites a los intereses punitorios. Se impone las costas a la demandada por vencida y se regula el plazo para pago y la ejecución. Fundamentos principales: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde (art. 354 inc. 1° y concs. del CPCC)." "De ello se desprende que el potencial cliente al completar la solicitud de emisión de una tarjeta de crédito emite una oferta que no es vinculante contractualmente hasta que no haya sido aceptada en la forma establecida en la ley. Es decir que si el 'plástico' no ha sido recibido por el cliente resulta jurídicamente inviable aludir a la existencia de contrato alguno." "En el caso de autos surge de la documentación acompañada que la entrega de las tarjetas VISA y MASTERCARD se materializó y que han sido utilizadas por el usuario generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato." "Asimismo, la deuda reclamada por la accionante no sólo ha quedado demostrada en virtud de la falta de
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