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O. A. M. C/ A. M. R. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por colisión vehicular fue rechazada por falta de responsabilidad del demandado, basándose en la prioridad de paso en avenidas y en la inexistencia de causa sustancial para atribuirle culpa. La sentencia fundamenta que el accidente ocurrió en una circunstancia en que el vehículo del actor debía ceder el paso, pero la colisión se atribuye a la preferencia de quien circulaba por la avenida, en línea con la normativa vial vigente y la prueba pericial.

Responsabilidad civil Prioridad de paso Culpa Prueba pericial Interpretacion normativa Colision vehicular Accidente transito Ley 24.449 Avenidas Responsabilidad del dueno y guardian.


¿Quién es el actor?

O. A. M. C. (Olivetti Andres Matias C.)

¿A quién se demanda?

M. R. A. (Matías Ruben Arce)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños materiales en vehículo Peugeot, indemnización por daños y perjuicios, intereses, y gastos.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue rechazada en virtud de la interpretación del régimen de prioridades en las encrucijadas y la prueba pericial que indica que la colisión ocurrió en un contexto donde el vehículo del actor debía ceder el paso al vehículo del demandado, quien circulaba por una avenida de mayor jerarquía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la prueba pericial mecánica concluye que la colisión ocurrió entre el lateral derecho del automóvil Peugeot y el lateral izquierdo del motovehículo, en la Ruta 23. La prioridad de paso en las encrucijadas, según la normativa vigente, favorece al vehículo que circula por la avenida, en este caso, el demandado, lo que determina la responsabilidad del actor en el accidente. La ley 24.449 y las interpretaciones jurisprudenciales refuerzan que en estos casos la preferencia recaerá en el vehículo que transita por la vía de mayor jerarquía, en línea con la lógica de la seguridad vial y la protección del ordenamiento jurídico." "La creencia social y la experiencia urbana muestran que la mayoría de los conductores actúan bajo la convicción de que quien transita por avenidas principales tiene prioridad, y la normativa ratifica dicha interpretación, por lo que, en el presente caso, la responsabilidad del actor no ha sido acreditada a partir de la prueba producida." "En consecuencia, se concluye que la colisión fue producto de la prioridad de paso del vehículo que circulaba por la avenida, y se rechaza la demanda en su totalidad."

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