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.....S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución de pagaré con cláusula sin protesto; la Cámara confirma la procedencia del cobro y la imposición de intereses y IVA, sin resolver sobre la modificación o confirmación específica de la cuantía total.

Intereses Costas Honorarios Mora Ejecucion Iva Ley impositiva Pagare sin protesto Responsabilidad del demandado Tasa activa doble

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fija la deuda de Y. C. C. con ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. en $410.127,33, más intereses y IVA, por un pagaré sin protesto vencido el 05-12-2023. La Cámara ratifica la validez de la ejecución y la liquidación de intereses según lo pactado, aplicando el límite de tasa activa doble desde la mora. Además, confirma la obligación del demandado de pagar el IVA sobre los intereses, en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia citada. La sentencia también ordena que se constituya domicilio en los estrados del juzgado y regula costas y honorarios. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-12-2023." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental... desde la mora, producida el día 5/12/2023 y hasta el efectivo pago." "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto... corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses." "Se ordena que se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado... con los intereses dispuestos."

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