.....S/ COBRO EJECUTIVO
Resolución judicial que ordena la ejecución y remate de un crédito por pagarés sin protesto, confirmando el monto y las condiciones de interés y IVA, y estableciendo el domicilio procesal del demandado sin denuncia previa
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia ordena la tramitación de una ejecución por parte de ELECTRONICA MEGATONE S.A. contra J. L. A. por un capital de $220.549,69, más intereses y IVA, en base a tres pagarés sin protesto vencidos en diciembre de 2022 y enero de 2023. La decisión establece que la parte demandada no presentó excepciones en el término legal, por lo que se le da por perdido el derecho de defensa. Se determina que los intereses se calcularán conforme a lo pactado, pero con un tope del doble de la tasa activa, desde las fechas de mora. Además, se condena al demandado a pagar el IVA correspondiente a los intereses, dado que los servicios financieros están gravados y no acreditan exención alguna. La sentencia también regula aspectos procesales, como la constitución del domicilio del demandado y la regulación de honorarios, que serán fijados tras la liquidación definitiva. El fallo considera probado que la mora se configura en las fechas 05-12-2022 y 05-01-2023, y que el documento base es un conjunto de pagarés sin protesto, conforme a la ley vigente. Se enfatiza que la ejecución continuará hasta el pago completo del capital y los intereses, y se ordena el remate del bien, con costas a cargo del ejecutado. La decisión se fundamenta en la normativa del C.P.C.C., en particular los arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 770 y 771, y en jurisprudencia de la Cámara Primera Departamental que regula los topes en intereses y la gravabilidad del IVA.
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