Logo

....S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso de ejecución de pagaré con cláusula sin protesto, que declara la pérdida del derecho por inacción del demandado y ordena pago de capital, intereses y costas. La Cámara confirma la validez del proceso y la liquidación, con observaciones sobre intereses y gravámenes, y establece la constitución del domicilio procesal.

Domicilio procesal Sentencia primera instancia Ejecucion de pagare Intereses pactados Ley 23.349 Mora desde vencimiento Tope tasa activa Costas ejecucion Inaccion demandado Iva intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia dictada en la causa de ejecución promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.A. contra Y. V. H. establece que, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se le da por consentido el derecho de la parte actora, en virtud del art. 116 y 155 del C.P.C.C. La mora en el pago del pagaré con cláusula sin protesto se configura desde el 05-08-2022, y los intereses devengan a partir de esa fecha, con un tope del doble de la tasa activa, conforme a la resolución de la Cámara Primera Departamental. La sentencia también condena al demandado al pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses, en virtud de la normativa vigente, y ordena la ejecución del capital, intereses y costas, dejando pendiente la regulación de honorarios. Además, se establece la constitución del domicilio procesal en los estrados del juzgado por inacción del demandado. La resolución no especifica si la sentencia es apelable ni su resultado si se apela. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Tratándose el documento base de la ejecución de UN PAGARÉ CON CLÁUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos a partir del 05-08-2022." La inaplicación de excepciones en tiempo y forma lleva a la declaración de derecho de la actora, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C. La liquidación de intereses se ajustará a los pactos por las partes, con un límite del doble de la tasa activa, y se aplicará el interés sobre IVA en base a la normativa vigente, en tanto que "los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto". La sentencia también señala que "los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar