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....S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución de pagarés sin protesto con condena al pago del capital, intereses y costas, confirmando la validez del documento base y la procedencia de la ejecución, incluyendo la condena al pago del IVA correspondiente.

Ejecucion Pagar

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. contra N. A. A. por la ejecución de dos pagarés con cláusulas sin protesto, por un monto total de $487.501,14. La resolución dispuso que, al no haberse opuesto excepciones en tiempo y forma por parte del demandado, se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.). La mora se configuró desde los vencimientos de los pagarés, el 05-12-2022 y 05-01-2023, y los intereses se calcularon conforme a lo pactado, con el tope del doble de la tasa activa. Se aclaró que la capitalización de intereses será decidida en la liquidación futura. En relación al IVA, se sostuvo que los servicios financieros están gravados y que el actor actúa como agente responsable, por lo que se condenó a la demandada a abonar dicho impuesto sobre los intereses. Finalmente, se ordenó el trance y remate de la causa para el pago de la suma reclamada, con costas y regulación de honorarios pendiente de la liquidación. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la ejecución de DOS PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha cada uno de sus vencimientos, en el caso de autos a partir del 05-12-2022 para el documento N° 31-165499 y del 05-01-2023 para el documento N° 31-166224." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol.172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida los días 05-12-2022 y 05-01-2023 para los documentos N° 31-165499 y N° 31-166224, respectivamente, hasta su efectivo pago." "En cuanto al I.V.A., los servicios financieros están gravados dentro de la Ley que regula el referido impuesto y no acreditado en autos causa alguna que determine estar exenta la prestación financiera en cuestión – el gravámen sobre "intereses" debe ser abonado por el demandado consumidor final del servicio -, actuando el actor en autos como agente responsable ante el organismo recaudador (...) corresponde, en este estado, condenar a la accionada a su pago sobre los intereses a que refiere el considerando precedente."

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