BANCO SUPERVIELLE SA C/ MAGGIO ROCIO SOLEDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Se declara la extinción del proceso por desistimiento del actor en una acción de secuestro, con costas al desistente; se regulan honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Supervielle SA, manifestó su desistimiento de la acción de secuestro promovida contra Maggio Rocío Soledad. El juez, en virtud de ello, declaró la extinción del proceso en los términos del artículo 304 del CPC, con costas al desistente. Además, se regulan los honorarios del Dr. Italo Enrique Mariano en la suma de $302.925, más contribución previsional de ley. La decisión se basa en la aceptación del desistimiento y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: "En su mérito, decláranse extintas las presentes actuaciones en los términos del art. 304 del C.P.C.C., con costas al desistente (art. 73 del C.P.C.C)." "Por la labor profesional desarrollada del Dr. Italo Enrique Mariano (T°41 F°391 CASI), regulanse sus honorarios en la cantidad de SIETE JUS (equivalente a la suma de $302.925) con más la contribución previsional de ley."
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