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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ BENITEZ CARLOS EDUARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El juez declaró la extinción del proceso por desistimiento del actor. Se regularon honorarios profesionales y costas al desistente, confirmando la validez del desistimiento y la extinción del trámite judicial.

Costas Desistimiento Honorarios profesionales Jurisdiccion civil Extincion del proceso Tribunal de primera instancia Ley 6716 Ley 14967 Accion de secuestro Ley 12962

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco Supervielle S.A. promovió una acción de secuestro contra Carlos Eduardo Benítez. La causa fue desistida por el actor, manifestando su voluntad de abandonar la acción. El juez, tras verificar el desistimiento, declaró la extinción del expediente en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial, con costas al desistente. Además, se reguló la honorarios del abogado del actor en siete jurís (equivalentes a $302.925), y se acreditó el pago de los aportes de ley. La decisión se fundamenta en que "téngase presente el desistimiento de la acción manifestado" y "en su mérito, decláranse extintas las presentes actuaciones". La sentencia también indica: "Se regularon sus honorarios en la cantidad de SIETE JUS, con más la contribución previsional de ley e IVA en caso de corresponder".

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