MARURI ALEXIS OSCAR C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia homologó el acuerdo celebrado entre las partes en proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara resolvió aceptar los honorarios profesionales y estipendios del mediador, considerando principios de proporcionalidad y justicia, y reguló los honorarios del mediador en $79.626, con las cargas adicionales correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alexis Oscar Maruri, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y otros, reclamando indemnización por daños. La sentencia homologó un acuerdo previo, regulando los honorarios profesionales de las partes, en particular, los honorarios de la letrada patrocinante del actor en $800.000 y los de la letrada de la demandada en $399.861. Además, se regulan los honorarios del mediador en $79.626, con la aplicación de principios de proporcionalidad y justicia, en línea con la normativa vigente y los principios del Código Civil y Comercial. La decisión se basa en que la regulación de honorarios debe ajustarse a criterios de razonabilidad, considerando la labor efectuada y la naturaleza del proceso, y en que la regulación de honorarios a cargo del patrocinado y la homologación de pactos es válida si se cumplen los requisitos legales y se notifican correctamente. La sentencia también detalla el procedimiento de notificación y las reglas para el pago de honorarios, incluyendo intereses en caso de mora, según la Ley 14967, y hace referencia a la regulación del honorario del mediador, considerando principios de proporcionalidad y justicia, y la normativa aplicable.
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