MONTEROS MARTIN ESTRATON y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la sucesión ab-intestado de IRMA MARTA CARINI y de MARTIN ESTRATON MONTEROS, identificando a los herederos universales y estableciendo la adquisición de la herencia. La resolución fundamenta la declaración en la prueba documental y en la normativa aplicable del Código Civil y Comercial de la Nación, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Quién demanda: Herederos de IRMA MARTA CARINI y de MARTIN ESTRATON MONTEROS.
¿A quién se demanda?
No hay un demandado en sentido tradicional, sino que se trata de una declaración de herederos en un proceso de sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de únicos y universales herederos de IRMA MARTA CARINI y MARTIN ESTRATON MONTEROS, con el reconocimiento de su calidad de herederos y la incorporación a la sucesión.
¿Qué se resolvió?
Se declara, por fallecimiento de IRMA MARTA CARINI y MARTIN ESTRATON MONTEROS, la sucesión ab-intestado en favor de sus hijos y del cónyuge supérstite, en los términos del art. 2424 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia establece que "por fallecimiento de IRMA MARTA CARINI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTINA ISABEL, IRMA BEATRIZ, MARTIN ALEJANDRO, PABLO DAMIAN, MIGUEL ANGEL MONTEROS y CARINI y su cónyuge supérstite MARTIN ESTRATON MONTEROS, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de MARTIN ESTRATON MONTEROS le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTINA ISABEL, IRMA BEATRIZ, MARTIN ALEJANDRO, PABLO DAMIAN, MIGUEL ANGEL MONTEROS y CARINI." Fundamentos principales de la decisión: "La prueba documental acompañada en autos, en particular las actas de defunción y matrimonio, permiten acreditar los hechos de los fallecimientos y vínculos familiares. Además, la publicación de edictos cumple con los requisitos establecidos en el art. 734 inc. 2 del CPCC, garantizando la publicidad y la eventual oposición de terceros." "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2424 del Código Civil y Comercial, y en concordancia con los arts. 735 y 737
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