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ROTELA DIEGO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)

El juez declaró la incompetencia del tribunal para conocer la causa por la naturaleza de la asunto, en virtud de la competencia del fuero contencioso-administrativo. La decisión se fundamenta en la legislación y la Constitución provincial que atribuyen esa jurisdicción a los tribunales especializados en responsabilidad patrimonial por actuación u omisión de entidades públicas.

Responsabilidad del estado Competencia jurisdiccional Incompetencia Responsabilidad patrimonial Jurisdiccion administrativa Constitucion provincial Fuero contencioso-administrativo Accidentes automovilisticos Codigo contencioso administrativo Recursos no procedentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Luis Rotela, demanda a la Municipalidad de Florencio Varela por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico en el cual atribuye responsabilidad a la Municipalidad. La causa busca obtener resarcimiento económico por los perjuicios sufridos en su automotor. La Cámara, tras analizar la competencia, resuelve que el tribunal no es competente para conocer del asunto, dado que la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia cita los artículos 1 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial, 1 y 2 inc. 4° del Código Contencioso Administrativo y el art. 166 de la Constitución Provincial, resaltando que estas normas establecen la competencia de los tribunales administrativos para los casos que involucren responsabilidad patrimonial del Estado y sus entes. La decisión se fundamenta en que "la materia contencioso-administrativa comprende las controversias que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los municipios y los entes estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el Derecho Público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado." En consecuencia, se declara la incompetencia y se remite el expediente al Juzgado en lo Contencioso-Administrativo correspondiente, sin que procedan recursos contra esta resolución.

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