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BALLESTER AGRICOLA COMERCIAL SCA EN LIQUIDACION C/ IALONARDI ELSA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La acción de división de condominio promovida por Ballester Agrícola Comercial SCA en liquidación fue rechazada por falta de legitimación activa, dado que la sociedad actora se desprendió de los inmuebles en 1982, y no ostenta título ni posesión vigente para solicitar la división del condominio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sociedad Ballester Agrícola Comercial SCA en liquidación promovió una acción de división de condominio respecto de tres inmuebles en Lobería, alegando que mediante sentencia de 2015 y 2016 se reconoció su derecho por prescripción adquisitiva del 50% de los inmuebles, formando un condominio con los herederos de Difiore. Los demandados, por su parte, arguyen que la sociedad ya no tiene legitimación activa, pues en 1982 vendió los inmuebles a Angel Ialonardi y no mantiene posesión ni derechos actuales sobre ellos. La sentencia analiza las constancias del expediente N° 33751, en el que se acreditó la transmisión y posesión en 1982, y concluye que la sociedad actora perdió su calidad de propietaria y, por ende, su legitimación para promover la acción de división. Se destaca que la sentencia de 2015 y 2016 fue declarativa y absolutoria, sin crear ni reconocer un condominio en favor de la actora. Además, se señala que la acción de división de condominio es de carácter real y requiere que quien la promueve sea condómino titular del derecho. La defensa también plantea que la actora no tiene título válido para reclamar, pues su dominio fue transmitido en 1982, y no existe prueba de posesión vigente. La conclusión del tribunal es que la actora carece de legitimación activa, por lo que corresponde rechazar la demanda. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza en detalle las constancias del expediente N° 33751, donde se acreditó la venta de los inmuebles en 1982, y la renuncia de la sociedad a cualquier derecho postventa. Se cita la normativa sobre la acción de división de condominio, resaltando que requiere ser promovida por condóminos, y en este caso la sociedad ya no ostenta tal condición. Se argumenta que la sentencia de prescripción adquisitiva no genera ni crea un condominio, sino que declara la extinción del derecho de dominio de la sociedad en favor de los herederos de Difiore, por lo que la actora no puede revertir esa situación y pretender una división de bienes que ya no le pertenecen. La jurisprudencia citada respalda que la acción de división requiere legitimación del actor, la cual no se cumple en el presente caso. Se establece que la venta y transferencia en 1982 implicaron la pérdida de la propiedad y

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